
TRÁMITES
CONSULARES

- Inscripciones
- Poderes y Autorizaciones Notariales
- Legalizaciones
- Certificado de Sanidad Animal y Vegetal
- Mantención de la nacionalidad chilena
- Perdida de Documentos de Identidad
- Solicitud de Documentos
- Prorroga de Permanencia definitiva
- Solicitud de Certificado de No Objecion (Visas J1)
- Protección y Asistencia Consular en el
Exterior
- Convenio de Seguridad Social Chile-EEUU
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Inscripciones en el Registro
Civil y de deberes militares:
Los consulados inscriben los nacimientos, matrimonios,
defunciones y demás actos y contratos relativos al estado
civil de los chilenos residentes en el exterior para los efectos
de la Ley de Registro Civil (excepto la de actuar en la celebración del matrimonio); también
cumplen estas labores de registro con respecto a la Ley de Reclutamiento
Inscripción de Nacimiento:
Para realizar el trámite de inscripción
de nacimiento es necesario que se cumplan los siguientes pasos
y requisitos:
- El padre y/o la madre deben acreditar nacionalidad
chilena;
- El menor tiene que haber nacido en Estados Unidos y se debe
presentar certificado de nacimiento expedido por la autoridad
competente
- Los padres casados en Chile deben traer Libreta de Familia
o el Certificado de Matrimonio
- Los padres deben presentar sus respectivos documentos de identidad
- El valor del trámite es de US$ 5
Inscripción de Matrimonio:
Para realizar el trámite de inscripción
de matrimonio es necesario que se cumplan los siguientes requisitos
y presentar los documentos que se detallan:
- Al menos uno de los cónyuges debe ser chileno
- Presentar certificado de matrimonio otorgado
por autoridad competente
- Al momento de la inscripción se debe
optar por el Régimen Patrimonial (sociedad conyugal
o participación en los gananciales) al casarse en el
exterior se obtiene automáticamente la separación
de bienes
- Ambos cónyuges tienen que comparecer
al Consulado y presentar sus pasaportes o documentos de identificación.
- El valor del trámite es de US$ 5
Inscripción de Defunción:
Para realizar el trámite de inscripción
de defunción es necesario que se cumplan los siguientes
requisitos:
- El fallecido debe ser ciudadano chileno de origen o nacionalizado;
o extranjero siempre que haya sido casado con chileno(a) y
el matrimonio haya sido inscrito en algún Consulado
chileno
- Se tiene que presentar el certificado de defunción
otorgado por las autoridades competentes incluyéndose
la causal de defunción.
- Presentar el pasaporte chileno del fallecido
para anularlo.
- Si el fallecido era casado, presentar la Libreta
de Familia y/o certificado de matrimonio y algún documento
de identificación válido, por ejemplo, cédula
de identidad chilena.
- La persona que solicita el trámite
de inscripción de defunción debe presentar identificación
vigente.
- En el caso de que el difunto sea un menor, se requiere el
nombre y apellido completo de los padres.
- El trámite tiene un valor de US$ 5
Inscripción Militar:
- De acuerdo a la Ley de Reclutamiento los chilenos que se
encuentran radicados en el extranjero deben inscribirse en
el Consulado que les corresponda.
- La inscripción militar se solicita
durante el año calendario en que el interesado cumple 18 años.
- Si la persona tiene más de 18 años
y solicita la inscripción militar, debe simultáneamente
solicitar la amnistía.
Al momento de la inscripción se requiere lo siguiente:
- Pasaporte chileno o R.U.N. (Rol Unico
Nacional)
- Nombres y Apellidos completos del
interesado.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Idiomas y estudios que posee, indicando
el año que cursa.
- Domicilio en Estados Unidos y un documento
para verificar la fecha exacta desde la cual posee residencia.
- Informar si fue inscrito antes.
- Para mayor informacion usted puede dirigirse directamente al sitio web de la Direccion General de Movilizacion Nacional http://www.dgmn.cl/servicio/tramites_extranjero.php
Poderes y Autorizaciones
Notariales
Los funcionarios consulares extienden,
en el ejercicio de sus funciones notariales, instrumentos de
acuerdo a las instrucciones que dieran
para ello las partes otorgantes y, en general, dan fe de los
actos para los que fueren requeridos, en su calidad de Ministros
de Fe Pública.
De acuerdo a ello existe una amplia gama
de poderes y autorizaciones que se pueden extender en los Consulados.
Los más frecuentes son:
Autorización Notarial Simple (Carta
Poder)
Usted puede solicitar una Autorizacion Notarial simple (o carta poder)
cuando requiera, entre otros trámites:
. retirar o depositar dinero en una cuenta bancaria o
de ahorro en Chile
· solicitar saldos en cuentas de diferente tipo
· cobrar pensiones o cualquier trámite bancario
simple
· Este trámite tiene un valor de US$ 5
Declaraciones Juradas
Los funcionarios consulares están facultados
para certificar la firma de particulares en declaraciones juradas
que los interesados deseen hacer sobre diferente materias, entre
las que se pueden mencionar:
- Declaración jurada de estado de
civil
- Declaración jurada de residencia
- Declaraciones juradas en relación a la Ley General
de Elecciones
- En época de elecciones las personas que son
llamadas como vocales de mesa y que no estarán en Chile
para el acto electoral deben establecer comunicación
con el Consulado
- Este trámite tiene un valor de US$ 5
Autorización Notarial de Viaje
Este documento sirve para autorizar a los menores
de edad que viajan solos o en compañía de uno
de sus padres. Este documento es requerido al momento de salir de Chile. Para este trámite se requiere:
- Que el padre, madre o tutor legal que
autoriza se identifique con documento vigente
- Que demuestre con documento vigente la paternidad o
maternidad del menor al que autoriza
- Nombre completo del menor
- Fecha de nacimiento del menor
- Si el menor viaja solo necesita la autorización
de ambos padres o tutores legales (esta autorizacion puede ser dada en conjunto o por separado)
- El menor no necesita estar presente en el trámite
- El valor del trámite es de US$ 7
Posteriormente, el documento debe ser presentado en Chile, antes de la salida del país, ante la Direccion General de Asuntos Consulares e Inmigracion del Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Legalizaciones, Agustinas 1320 piso 1, Santiago, para que se reconozca la firma del Consul ante quien se extendió dicha autorizacion. Horario de atención: 09:00 a 14:00 hrs.
Escritura Pública (Poder Especiales,
Poderes Generales, otras escrituras)
Las escrituras públicas pueden ser:
Poderes Generales
Este es un acto jurídico por el cual una persona (mandante) le encarga a otra (apoderado o mandatario) que le
represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier
naturaleza que sean y que actualmente tenga o que le puedan
ocurrir en el futuro. La representación se ejerce ante
cualquiera autoridad o corporación ya sea civil, judicial
o administrativa. En tercer lugar, la representación
es total, vale decir, los actos del apoderado obligan al mandante
de la misma manera que si este último hubiese actuado
por sí mismo.
· El valor de la escritura pública
que confiere un poder general es de US$55 más US$ 5 por
cada una de sus páginas adicionales.
Poderes Especiales
Poder especial es aquel por medio del cual el
mandante encomienda al apoderado (mandatario) que lo represente
en uno asunto determinado, obligándose
por los actos del apoderado de la misma manera que si hubiese
actuado por sí mismo. En la mayor parte de los casos
estos poderes o mandatos son para la compra o venta de propiedades,
vehículos o posesión efectiva de herencias, pero puede otorgarse para otras materias.
El valor de este trámite es de
US$ 30 por escritura más US$ 5 por cada una de sus páginas adicionales.
Otras Escrituras
Ante el Consulado pueden extenderse todo tipo de escrituras públicas al igual que en una notaría en Chile.
Para cualquier escritura los interesados deben previamente enviar el borrador al correo electónico del Consulado,
para lo cual es conveniente que se hagan asesorar por un abogado
que conozca la legislación chilena. Asimismo, deberán comunicarse con el Consulado para ser informados de la fecha en que su documento estará listo para ser firmado.
·
Legalizaciones
Para que un documento otorgado por autoridades
estadounidenses sea legalmente válido en Chile debe ser presentado
en el Consulado y cumplir los siguientes requisitos:
- El documento debe ser firmado previamente
por un Notario Público
- La firma del notario debe ser autentificada
por el Secretary of State
- Una vez cumplidos estos trámites
se deben presentar en nuestro Consulado para su legalización
mediante la firma del Cónsul o funcionario responsable
como MInistro de Fe Publica.
- Este trámite tiene un valor de
US$ 12 por cada documento firmado por el Secretary
of State
- Los documentos para legalizar pueden
ser enviados por correo, para lo cual se debe incluir un Vale Vista o Money Order y un sobre previamente franqueado para la respuesta.
- Si el
trámite se realiza personalmente puede pagarse mediante Money Order, tarjeta de Credito o bien depositarse (en efectivo) en
la cuenta bancaria del Consulado. No se reciben cheques personales, cheques de compañías y tampoco pagos en dinero en efectivo.
- Posteriormente, los documentos
legalizados deben ser presentados para la certificación
de la firma del Cónsul (o funcionario responsable) en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, ubicada en Agustinas 1320, Piso 1, Santiago de Chile. Telefono 56 2 6794 200. Horario de Atención de Público: Lunes a Viernes de 09:00 hrs. a 14:00 hrs.
Certificados de sanidad
animal y vegetal
Las personas que deseen llevar a Chile sus animales domésticos
o productos vegetales, deberán asegurarse de obtener los
siguientes documentos:
Los animales domésticos, como perros y gatos,
deben tener un certificado de sanidad animal otorgado por un
médico veterinario no mas alla de 15 dias antes de viajar a Chile. En este certificado deben constar
las vacunas administradas a la mascota. Debe haber sido vacunado contra la rabia y haber sido sometido a un tratamiento antiparasitario (interno y externo).
Aves, reptiles, insectos, abejas, frutas frescas, desecadas
o deshidratadas, plantas vivas, árboles, arbustos, carnes,
leche, etc. son productos que en algunos casos tienen restricción
de entrada al país. Algunos de ellos son autorizados
con un certificado fitosanitario oficial (para productos agrícolas)
o certificados sanitario oficial (para productos pecuarios)
otorgado por la autoridad local competente estadounidense, conforme
a los requisitos establecidos por la legislación chilena.
Dada la variedad de situaciones existentes se sugiere consultar
previamente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en
Chile,
SAG. Paseo Bulnes 140, Santiago, Chile. Teléfono: (56-2) 345 1111 www.sag.gob.cl
Nacionalidad chilena
Luego de la Reforma Constitucional recientemente aprobada (septiembre 2005) sólo se pierde la nacionalidad chilena por renuncia expresa del interesado.
Los hijos de chilenos nacidos en el exterior pueden hacer efectiva su nacionalidad solo con inscribir el nacimiento en Chile o en algun Consulado de Chile en el exterior (ver Inscripción de Nacimiento) y seguir el procedimiento.
Constitucion Politica de la República de Chile: Art. 10 y Art. 11.
Pérdida de Documentos
de Identidad
En caso de pérdida de sus documentos de identidad y con el propósito de evitar el mal uso de ellos (Pasaportes y Cédulas de Identidad), el Servicio de Registro
Civil e Identificación de Chile ha establecido un sistema de bloqueo
de los mismos. Este sistema
consta de dos modalidades:
Bloqueo de Documentos en Chile
En Chile el bloqueo se realiza en forma temporal
las 24 horas del día, los 7 días de la semana,
por medio de la página INTERNET https://bloqueo.registrocivil.cl
y por telefono al número 56-2 782 2484. El títular
deberá ratificar el bloqueo definitivo de sus documentos
en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación
hasta las 24 horas del día hábil siguiente, en
el caso de Cédulas de Identidad, y 72 horas en el caso
de Pasaportes.
Bloqueo De Documentos en El Extranjero
Aquellos chilenos que se encuentran en el extranjero
y que han sufrido la pérdida o robo de sus Documentos de
Identificación, y no disponen del tiempo suficiente para
el bloqueo de ellos en forma definitiva en las oficinas de Registro
Civil e Identificacion, deberán acercarse al Consulado
de Chile más cercano para estampar la denuncia y proceder
al bloqueo del documento.
Solicitud de Documentos
Los chilenos residentes en el extranjero pueden,
por intermedio del Consulado más cercano, solicitar los
siguientes documentos y certificados: Pasaporte, Cédula Nacional
de Identidad, Certificados de Nacimiento, de Defunción
y de Matrimonio.
Solicitud de Pasaporte
Para obtener un nuevo pasaporte, la persona deberá solicitar previamente una cita al Consulado de Chile correspondiente de acuerdo a su domicilio. El interesado debe concurrir personalmente al Consulado. Debe traer su documento anterior y presentar dos fotografias a color.
El trámite tiene un valor de US$103 para pasaportes de 32 páginas y US$ 126 para los de 64 páginas.
Solicitud de Cédula de Identidad
Para obtener Cédula Nacional de Identidad,
la persona deberá solicitarla personalmente en el Consulado
de Chile, para ello se le deben tomar todas sus huellas digitales
y debe presentar dos fotografias a color.
El trámite tiene un valor de US$11
Solicitud de Certificado de Nacimiento
El interesado(a) puede solicitar en el Consulado
de Chile más cercano, un Certificado de Nacimiento
que se obtiene directamente, vía Internet, del Servicio
de Registro Civil e Identificación. Dicho Certificado debe ser visado
por el Cónsul de Chile para establecer su autenticidad.
El valor total del trámite es de US$5
Solicitud de Certificado de Matrimonio
El interesado(a) puede solicitar en el Consulado
de Chile más cercano, un Certificado de Matrimonio
que se obtiene directamente, vía Internet, del Servicio
de Registro Civil e Identificación. Dicho Certificado debe a su vez
visado por el Cónsul de Chile para establecer su autenticidad.
El valor total del trámite es de US$5
Solicitud de Certificado de Defunción
El interesado(a) puede solicitar en el Consulado
de Chile más cercano, un Certificado de Defunción
que se obtiene directamente, vía Internet, del Servicio
de Registro Civil e Identificación. Dicho Certificado debe ser visado
por el Cónsul de Chile para establecer su autenticidad.
El valor total del trámite es de US$5
Prorroga de Permanencia Definitiva
Se debe solicitar a través del Consulado correspondiente a su domicilio no menos de 60 días antes de cumplir un año en el extranjero y sólo se podrán conceder hasta un máximo de cuatro prorrogas en forma sucesiva. El Consulado actua como receptor de Documentos y se envian a Chile para que las autoridades correspondientes adopten una resolución al respecto.
Los interesados deben acudir al Consulado correspondiente con su documentacion respectiva, pasaporte o tarjeta de embarque donde conste la fecha de su ultima salida de Chile, certificado, tarjeta o decreto de obtencion de la residencia y firmar la documentacion por la que se solicita la prorroga.
Es importante que los interesados realicen el tramite con anticipacion ya que los documentos son enviados a Chile para que sea efectiva la prórroga solicitada.
Solicitud de Certificado de No Objeción (Visas J1)
Se debe solicitar a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile -AGCI- a traves del Consulado de Chile en Washington. Dicho Consulado sólo actua como via de comunicación a fin de facilitar el tramite. El Certificado debe solicitarse luego de haber iniciado el tramite de Visa Waiver con el Departamento de Estado y contar con un número de caso (case number) y código de barras de identificación.
Para mayor informacion sobre el procedimiento del Departamento de Estado puede visitar:
http://travel.state.gov/pdf/ds3035.pdf
http://169.253.2.79/Default.asp
http://travel.state.gov/visa/temp/info/info_1296.html
La solicitud de Certificado de No Objeción se debe enviar por correo electrónico al Consulado de Chile en Washington: consulado@embassyofchile.org , adjuntando una copia escaneada de los siguientes documentos:
- Formulario de No Objeción completado y firmado: (Formulario)
- "Third Party Bar Code Page"
- Pagina de identificación del pasaporte
- Página de Visa J-1 del pasaporte
Los documentos se deben enviar en un formato legible, preferiblemente guardados como archivo PDF y si esto no fuere posible, en formato JPEG o PNG.
Protección y Asistencia
Consular
ASISTENCIA CONSULAR
PDF
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CHILE - EE.UU.
El Convenio de Seguridad Social entre Chile y los Estados Unidos se encuentra en vigencia y total aplicación desde el 01 de diciembre del año 2001.
Este acuerdo esta dirigido a las personas que han efectuado aportes al sistema de previsión en ambos países durante su vida laboral.
Para una información detallada de cómo acceder a los beneficios se debe visitar la siguiente dirección:
En Chile: Superintendencia de Seguridad Social
http://www.safp.cl/sist_previsional/cont2_convenios.html
En EE.UU: Social Security Administration
http://www.ssa.gov/international/Agreement_Pamphlets/chile.html
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